miércoles, 7 de diciembre de 2016

LA CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO (I)

Cualquier mortal con trabajo por cuenta ajena puede ser despedido de su empresa de manera expresa o tácita, es decir, de forma escrita, o con actos propios del empresario que den lugar de forma clara, que no quiere la continuidad del trabajador en su empresa.

Si el empresario quiere prescindir de un trabajador, por causas disciplinarias y de forma efectiva, lo primero que tendrá que hacer es entregar al afectado una carta de despido, explicando de forma detallada, las razones que dan lugar al mismo.

Pues bien, el contenido de dicha comunicación, es fundamental para que el mismo se declare improcedente en los juzgados de lo social, en caso de que el trabajador impugne el mismo. Cuando más explicada y fundamentada esté la misma, menos oportunidades tendrá el despido de prosperar. Y cuando digo explicada y fundamentada, me refiero a todos los detalles de la conducta: cuándo, cómo, por qué, a que hora exacta, que testigos presenciaron los hechos, referencia a la documentación que acredite la conducta, etc.

Por ello, se hará imprescindible al empleador acudir a un profesional que nos asesore sobre (i) si la conducta del trabajador justifica un despido disciplinario y, (ii) nos redacte, con las máximas garantías, la comunicación extintiva, sin olvidar, como no puede ser de otra manera, que al final quedamos en manos del juez que se encargue del asunto.

De igual forma, el trabajador deberá acudir a un profesional a que le explique si su comunicación extintiva reúne las garantías necesarias para no dejarle en indefensión.

P.D. Lo mismo para las sanciones.







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