jueves, 19 de enero de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (17 de octubre de 2016). Recurso de Amparo. Respecto a las cantidades a consignar en el Recurso de Suplicación por Despido. ¿Hay que incluir los salarios de tramitación?


El TSJ de Canarias inadmite el recurso de suplicación por entender que existe un error en la consignación de la cuantía de la condena, concretamente respecto a la cuantía de los salarios de tramitación, sin tener en cuenta que las condenadas optaron por opción de indemnización.

El Tribunal Constitucional resuelve que la consignación de los salarios de tramitación se exigen cuando (a) si el empresario puede modificar su opción, una vez recaída la sentencia que resuelve el recurso de suplicación; o/y (b) si la sentencia que resuelve el recurso pudiese declarar nulo el despido.
  
Visto, por tanto, que no concurren los supuestos para consignar los salarios de tramitación el Tribunal Constitucional falla que, declarada la improcedencia del despido con opción empresarial por la indemnización, es suficiente con la consignación de ésta, sin que exista razón alguna que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación.

Enlace a STC

miércoles, 11 de enero de 2017

(II) Derechos y Deberes laborales


DERECHOS
DEBERES
Poder afiliarse a un sindicato sin represalias
Cumplir con las obligaciones propias de su puesto de trabajo.
Poder representar libremente a los trabajadores y negociar en su nombre (negociación colectiva). Asimismo participar en la empresa, recibir información y ser consultado para los asuntos previstos en la normativa estatutaria y convencional.
Cumplir y observar diligentemente las medidas de prevención de riesgos laborales.
Poder reclamar derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como poder convocar huelgas de acuerdo con la normativa específica.
Cumplir con las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus funciones.
A la formación y promoción profesional.
No realizar competencia desleal.

A la salud laboral, así como el respeto a su intimidad, dignidad o a cualquier tipo de acoso ya sea por razón de sexo, orientación o religión.

Al cobro puntual del salario.



Partiendo de que no es un cuadro cerrado, pudiendo puntualizar más aspectos, no es menos cierto que las relaciones laborales se desenvuelven en este marco de derechos y obligaciones, de donde surge el 75% de la conflictividad laboral (el 25% restante lo repartiríamos en procedimientos de seguridad social, los cuales han aumentado significativamente en los últimos años)