jueves, 19 de enero de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (17 de octubre de 2016). Recurso de Amparo. Respecto a las cantidades a consignar en el Recurso de Suplicación por Despido. ¿Hay que incluir los salarios de tramitación?


El TSJ de Canarias inadmite el recurso de suplicación por entender que existe un error en la consignación de la cuantía de la condena, concretamente respecto a la cuantía de los salarios de tramitación, sin tener en cuenta que las condenadas optaron por opción de indemnización.

El Tribunal Constitucional resuelve que la consignación de los salarios de tramitación se exigen cuando (a) si el empresario puede modificar su opción, una vez recaída la sentencia que resuelve el recurso de suplicación; o/y (b) si la sentencia que resuelve el recurso pudiese declarar nulo el despido.
  
Visto, por tanto, que no concurren los supuestos para consignar los salarios de tramitación el Tribunal Constitucional falla que, declarada la improcedencia del despido con opción empresarial por la indemnización, es suficiente con la consignación de ésta, sin que exista razón alguna que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación.

Enlace a STC

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